Los funcionarios consulares de la República podrán expedir pasaporte ordinario o fronterizo a los hijos menores de padre o madre colombianos, nacidos en el exterior, dejando la siguiente anotación en la página de observaciones de la correspondiente libreta: “La expedición del presente pasaporte no implica reconocimiento de la nacionalidad colombiana, ni constituye prueba de la misma. Se otorga en consideración a que el titular es hijo de padre (o madre) colombiano y puede ser nacional colombiano por nacimiento cuando establezca su domicilio en el territorio nacional”.
Decreto 1700 de 1990 →Vigente
Artículo 38
Los Funcionarios Consulares De La República Podrán Expedir Pasaporte Ordinario O Fronterizo A Los Hijos Menores De Padre O Madre Colombianos, Nacidos En El Exterior, Dejando La Siguiente Anotación En La Página De Observaciones De La Correspondiente Libreta: “la Expedición Del Presente Pasaporte No Implica Reconocimiento De La Nacionalidad Colombiana, Ni Constituye Prueba De La Misma
Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.