El menor nacido en territorio colombiano, siendo hijo de padres extranjeros, para obtener pasaporte colombiano, además de los requisitos exigidos en el artículo 27, deberá comprobar que sus padres estaban efectivamente domiciliados en Colombia en el momento de su nacimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil Colombiano. En caso de duda o controversia, se requerirá el concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 1700 de 1990 →Vigente
Artículo 33
El Menor Nacido En Territorio Colombiano, Siendo Hijo De Padres Extranjeros, Para Obtener Pasaporte Colombiano, Además De Los Requisitos Exigidos En El Artículo 27, Deberá Comprobar Que Sus Padres Estaban Efectivamente Domiciliados En Colombia En El Momento De Su Nacimiento, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Código Civil Colombiano
Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.