Los pasaportes oficiales de las personas que por razón de su cargo deban viajar con frecuencia y los otorgados a los miembros de la Fuerza Aérea Colombiana, podrán ser revalidados por el término de la nueva comisión mediante la presentación de la respectiva disposición.
Decreto 1700 de 1990 →Vigente
Artículo 13
Los Pasaportes Oficiales De Las Personas Que Por Razón De Su Cargo Deban Viajar Con Frecuencia Y Los Otorgados A Los Miembros De La Fuerza Aérea Colombiana, Podrán Ser Revalidados Por El Término De La Nueva Comisión Mediante La Presentación De La Respectiva Disposición
Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.