Para la expedición de pasaporte ordinario o fronterizo a un menor fuera del país, los cónsules de la República deberán exigir los siguientes requisitos
Registro civil de nacimiento para demostrar parentesco y nacionalidad de los padres, expedido por autoridad competente y debidamente legalizado.
Solicitud firmada por los representantes legales en presencia del funcionario consular, o en ausencia de uno o de ambos, la respectiva autorización debidamente legalizada. A falta de uno de ellos, acta de defunción o copia de la sentencia de suspensión o de terminación de la patria potestad, según el caso.