Micelio

Artículo 35

Para La Expedición De Pasaporte Ordinario O Fronterizo A Un Menor Fuera Del País, Los Cónsules De La República Deberán Exigir Los Siguientes Requisitos: A) Registro Civil De Nacimiento Para Demostrar Parentesco Y Nacionalidad De Los Padres, Expedido Por Autoridad Competente Y Debidamente Legalizado

Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la expedición de pasaporte ordinario o fronterizo a un menor fuera del país, los cónsules de la República deberán exigir los siguientes requisitos

a)

Registro civil de nacimiento para demostrar parentesco y nacionalidad de los padres, expedido por autoridad competente y debidamente legalizado.

b)

Solicitud firmada por los representantes legales en presencia del funcionario consular, o en ausencia de uno o de ambos, la respectiva autorización debidamente legalizada. A falta de uno de ellos, acta de defunción o copia de la sentencia de suspensión o de terminación de la patria potestad, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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