Los Funcionarios Consulares Podrán Expedir Pasaporte Provisional A Los Colombianos Que Se Encuentren En Las Siguientes Condiciones: A) Pobres De Solemnidad
Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los funcionarios consulares podrán expedir pasaporte provisional a los colombianos que se encuentren en las siguientes condiciones
a)
Pobres de solemnidad.
b)
Polizones.
c)
Repatriadas.
d)
Deportados.
e)
Expulsados.
f)
Quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente.
Parágrafo
Los titulares de estos pasaportes deberán a su llegada al país, comprobar plenamente ante las autoridades de inmigración su condición de nacionales colombianos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.