Cuando uno de los padres se oponga a la expedición de pasaporte y en consecuencia a la salida del país de un hijo menor, la autoridad expedidora procederá de conformidad con la decisión del Juez de Familia.
Decreto 1700 de 1990 →Vigente
Artículo 30
Cuando Uno De Los Padres Se Oponga A La Expedición De Pasaporte Y En Consecuencia A La Salida Del País De Un Hijo Menor, La Autoridad Expedidora Procederá De Conformidad Con La Decisión Del Juez De Familia
Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.