Micelio

Artículo 39

Las Autorizaciones Para Expedición Del Pasaporte A Un Menor, Tendrán Una Vigencia Máxima De Tres (3) Meses En Colombia Y Cuatro (4) Meses Cuando Provenga Del Exterior, Salvo Que La Misma Autorización Señale Una Vigencia Diferente

Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autorizaciones para expedición del pasaporte a un menor, tendrán una vigencia máxima de tres (3) meses en Colombia y cuatro (4) meses cuando provenga del exterior, salvo que la misma autorización señale una vigencia diferente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1700 de 1990