Micelio

Artículo 21

El Pasaporte Provisional Es Un Documento De Viaje Que Reemplaza Al Pasaporte Ordinario En Casos Excepcionales

Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Pasaporte provisional es un documento de viaje que reemplaza al pasaporte ordinario en casos excepcionales. Se expedirá para regresar a Colombia o para continuar el viaje, libre de derechos de timbre nacional y tendrá validez por el tiempo necesario para el regreso al país o por el término señalado en el artículo 25 del presente Decreto.

Parágrafo

En el lugar de entrada a Colombia, dicha pasaporte será retirado por el Capitán de Puerto o el Jefe de Inmigración, quien expedirá al titular el correspondiente recibo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1700 de 1990