° Los pasaportes diplomáticos tendrán la siguiente validez
Los expedidos de conformidad con el literal a) del artículo 4° tendrán validez hasta el término de sus funciones.
Los expedidos de conformidad con los literales b) y d) del artículo 4°, tendrán validez indefinida.
Los expedidos de conformidad con los literales c) y e) del artículo 4°, cuyos titulares hayan sido designados por decreto ejecutivo, tendrán validez por el tiempo que permanezcan en el ejercicio de sus cargos. Los designados por elección popular, parlamentaria o de la respectiva Corporación tendrán validez hasta por el término del respectivo período fijado por la ley o por el reglamento de la Corporación.
Los expedidos a las personas a que se refieren los literales f), h), i) y j), del artículo 4°, tendrán una validez de dos (2) años y podrán ser revalidados por períodos iguales, siempre y cuando continúen desempeñando sus cargos o funciones. En caso de ser relevado el funcionario del cargo antes de su vencimiento, la validez queda limitada a la fecha de dejación del cargo y sesenta (60) días más.
Los expedidos a las personas a que se refiere el literal g) del artículo 4°, tendrán una validez hasta la fecha que el decreto señale como término de la misión y treinta (30) días más. Cuando se trate del pasaporte de personas que por razones de su cargo deban viajar con frecuencia, éste podrá ser revalidado por el término de la nueva comisión mediante la presentación de la disposición que lo designe.
La revalidación de los pasaportes diplomáticos de que tratan los literales f), h), i) y j) del artículo 4° del presente Decreto, deberá solicitarse al Ministerio de Relaciones Exteriores con una anterioridad de dos (2) meses a su vencimiento y éste podrá autorizar a los Jefes de Misión para revalidar hasta por dos (2) años o cancelar los pasaportes de los funcionarios que se encuentran en el exterior bajo su jurisdicción.