En El Caso De Las Personas Que Encontrándose En El Exterior Pierdan Sus Documentos, Puedan Demostrar Ante El Cónsul Su Nacionalidad Colombiana Y Su Regreso Al País No Sea Inminente O Que Por Circunstancias Excepcionales Debidamente Comprobadas No Pudieren Utilizar Su Pasaporte Ordinario Vigente Para Viajar A Determinados Países, Se Les Podrá Expedir Pasaporte Provisional “para Continuación De Viaje”, Señalando Los Países De Destino Y El Término De Su Vigencia, El Cual No Podrá Ser Mayor De Seis (6) Meses
Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En el caso de las personas que encontrándose en el exterior pierdan sus documentos, puedan demostrar ante el Cónsul su nacionalidad colombiana y su regreso al país no sea inminente o que por circunstancias excepcionales debidamente comprobadas no pudieren utilizar su pasaporte ordinario vigente para viajar a determinados países, se les podrá expedir pasaporte provisional “para continuación de viaje”, señalando los países de destino y el término de su vigencia, el cual no podrá ser mayor de seis (6) meses. Dicho pasaporte no se podrá utilizar para salir de Colombia nuevamente.
Parágrafo
Quienes hayan extraviado su pasaporte, deberán presentar copia de la denuncia correspondiente, como requisito para obtener el pasaporte aquí mencionado. CAPITULO VI PASAPORTES COLECTIVOS
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.