Los pasaportes oficiales tendrán la siguiente validez
Los otorgados a las personas de que tratan los literales b),c), d) y e) del artículo 10, tendrán validez indefinida.
Los expedidos a las personas de que trata el literal a) del artículo 10, tendrán validez hasta el término de las funciones de su cargo o del respectivo período fijado por la ley o el reglamento de la corporación a que pertenecen.
Los otorgados a los funcionarios oficiales de carácter permanente de que trata el literal f) y los del literal i) del artículo 10, tendrán validez hasta dos (2) años y podrán ser revalidados por períodos iguales, siempre y cuando continúen desempeñando sus funciones. En caso de ser relevado del cargo antes de su vencimiento, la validez queda limitada a la fecha de dejación del mismo y sesenta (60) días más.
Los otorgados a los funcionarios en misión oficial temporal fuera del país, o de estudios en el exterior de que trata el literal h) del artículo 10, tendrán validez hasta la fecha que el respectivo acto administrativo señale como término de su misión y treinta (30) días más.
Los otorgados a las personas de que trata el literal g) del artículo 10, tendrán la misma validez del pasaporte expedido al funcionario.
Cuando haya lugar a la revalidación de un pasaporte oficial en el exterior, ésta deberá solicitarse con dos (2) meses de anterioridad a la fecha de vencimiento y se efectuará por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual podrá autorizar a los Jefes de Misión Diplomática o Consular para revalidar o cancelar los pasaportes de los funcionarios que desempeñen cargos permanentes en el exterior, bajo su jurisdicción.