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Artículo 12

Los Pasaportes Oficiales Tendrán La Siguiente Validez: A) Los Otorgados A Las Personas De Que Tratan Los Literales B),c), D) Y E) Del Artículo 10, Tendrán Validez Indefinida

Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pasaportes oficiales tendrán la siguiente validez

a)

Los otorgados a las personas de que tratan los literales b),c), d) y e) del artículo 10, tendrán validez indefinida.

b)

Los expedidos a las personas de que trata el literal a) del artículo 10, tendrán validez hasta el término de las funciones de su cargo o del respectivo período fijado por la ley o el reglamento de la corporación a que pertenecen.

c)

Los otorgados a los funcionarios oficiales de carácter permanente de que trata el literal f) y los del literal i) del artículo 10, tendrán validez hasta dos (2) años y podrán ser revalidados por períodos iguales, siempre y cuando continúen desempeñando sus funciones. En caso de ser relevado del cargo antes de su vencimiento, la validez queda limitada a la fecha de dejación del mismo y sesenta (60) días más.

d)

Los otorgados a los funcionarios en misión oficial temporal fuera del país, o de estudios en el exterior de que trata el literal h) del artículo 10, tendrán validez hasta la fecha que el respectivo acto administrativo señale como término de su misión y treinta (30) días más.

e)

Los otorgados a las personas de que trata el literal g) del artículo 10, tendrán la misma validez del pasaporte expedido al funcionario.

Parágrafo

Cuando haya lugar a la revalidación de un pasaporte oficial en el exterior, ésta deberá solicitarse con dos (2) meses de anterioridad a la fecha de vencimiento y se efectuará por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual podrá autorizar a los Jefes de Misión Diplomática o Consular para revalidar o cancelar los pasaportes de los funcionarios que desempeñen cargos permanentes en el exterior, bajo su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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