Tendrán derecho a pasaporte oficial
Los Senadores de la República y los Representantes a la Cámara, el Alcalde Mayor de Bogotá, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado, los Magistrados del Tribunal Disciplinario, los Consejeros del Consejo Nacional Electoral, los Gobernadores, los Consejeros y Asesores de la Presidencia de la República y sus cónyuges.
Los ex Ministros de Estado titulares y a solicitud de éstos, sus respectivos cónyuges.
Los Arzobispos, los Obispos, los Vicarios y los Prefectos Apostólicos.
Los Generales de la República y a solicitud de éstos, sus respectivos cónyuges.
Los Embajadores de la Carrera Diplomática y Consular de la República el retiro y sus cónyuges.
Las personas designadas para ejercer cargos oficiales de carácter permanente en el exterior, o quienes cumplan misiones oficiales temporales fuera del país, diferentes a las de estudio.
Los cónyuges de los funcionarios que ejerzan cargos oficiales de carácter permanente en el exterior, así como sus hijos solteros que estén bajo su dependencia económica y vayan a residir en el país donde el funcionario desempeñe el cargo. La expedición de estos pasaportes sólo se efectuará previa solicitud del funcionario designado.
Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores comisionados para adelantar estudios fuera del país, en disciplinas inherentes a las relaciones internacionales.
Los representantes diplomáticos y consulares ad honórem de Colombia que tengan la nacionalidad colombiana.