Micelio

Artículo 28

Cuando Uno De Los Padres Ha Fallecido O Se Encuentra Privado De Los Derechos De Patria Potestad, Bastará La Autorización Del Otro, Acompañando A La Solicitud El Registro Civil De Defunción, O La Copia De Registro De Defunción Expedida Por La Registraduría Nacional; O Copia De La Sentencia De Suspensión O De Terminación De La Parida Potestad Adjuntando En Estos Casos El Respectivo Permiso Otorgado Por El Defensor De Familia, El Juez De Familia O El Juez Municipal, Según El Caso

Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando uno de los padres ha fallecido o se encuentra privado de los derechos de patria potestad, bastará la autorización del otro, acompañando a la solicitud el registro civil de defunción, o la copia de registro de defunción expedida por la Registraduría Nacional; o copia de la sentencia de suspensión o de terminación de la parida potestad adjuntando en estos casos el respectivo permiso otorgado por el Defensor de Familia, el Juez de Familia o el Juez Municipal, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1700 de 1990