Cuando se desconozca el domicilio o residencia de los padres o representantes legales o de uno de ellos, la autorización deberá ser dada por el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, previo el trámite administrativo para estos casos.
Decreto 1700 de 1990 →Vigente
Artículo 29
Cuando Se Desconozca El Domicilio O Residencia De Los Padres O Representantes Legales O De Uno De Ellos, La Autorización Deberá Ser Dada Por El Defensor De Familia Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Previo El Trámite Administrativo Para Estos Casos
Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.