° Tendrán derecho a pasaporte diplomático
El Presidente de la República, el Designado a la Presidencia, sus cónyuges e hijos.
Los ex Presidentes de la República, los ex Designados a la Presidencia, los ex Ministros Delegatarios, los ex Ministros titulares de Relaciones Exteriores, sus cónyuges o dado el caso, el cónyuge sobreviviente.
Los Ministros de Estado, el Secretario General de la Presidencia de la República, los Jefes de Departamentos Administrativos, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, los Miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente del Consejo de Estado, el Presidente del Tribunal Disciplinario, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, los Vicepresidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, los Vicepresidentes de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Tribunal Disciplinario, el Secretario Privado del Presidente de la República, así como los cónyuges de los funcionarios antes citados.
Los Cardenales, y el Arzobispo Primado de Colombia.
El Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional, así como sus cónyuges.
Los funcionarios remunerados del servicio exterior con categoría diplomática o consular de carácter permanente, sus cónyuges e hijos solteros, siempre y cuando éstos residan en el país en que aquéllos ejerzan sus funciones y estén bajo su dependencia económica.
Las personas que cumplan misiones oficiales de carácter temporal en el exterior, siempre y cuando el decreto que los designe les otorgue categoría diplomática y les señale el término de la misión.
Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que desempeñen los cargos o funciones de Viceministro, Secretario General, Subsecretario, Jefe de la Oficina de Planeación, Jefe de la Oficina Jurídica, Director General del Protocolo, Secretario Privado del Ministro, Jefes de División, así como los funcionarios inscritos mediante decreto ejecutivo en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en las categorías de Embajador, Ministro Plenipotenciario y Ministro Consejero y sus cónyuges.
Los colombianos que ocupen altos cargos directivos o de representación nacional en organizaciones intergubernamentales de las cuales Colombia haga parte y sus cónyuges, previa autorización mediante resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, para cada caso.
Los extranjeros, casados con funcionarios remunerados del Servicio Exterior con categoría diplomática o consular, siempre y cuando vayan a residir en el país donde esté acreditado su cónyuge, dejando constancia que ello no implica reconocimiento de la nacionalidad colombiana.
Para los efectos del presente artículo se entiende
Por funcionarios remunerados del Servicio Exterior con categoría diplomática: Los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Ministros Consejeros, Consejeros, Primeros Secretarios, Segundos Secretarios, Terceros Secretarios, y los funcionarios especializados de que trata el artículo 82 del Decreto-Ley 2016 de 1968, que hayan sido nombrados por decreto ejecutivo para cumplir funciones permanentes en el Servicio Exterior.
Por funcionarios remunerados del Servicio Exterior con categoría consular: Los Cónsules Generales, Cónsules de Primera y Segunda Categoría y Vicecónsules que hayan sido nombrados por decreto ejecutivo para cumplir funciones permanentes en el Servicio Exterior.