Micelio

Artículo 32

Para La Expedición De Pasaporte A Un Menor Adoptado Se Requiere: A) Autorización De Los Padres Adoptantes

Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la expedición de pasaporte a un menor adoptado se requiere

a)

Autorización de los padres adoptantes.

b)

Registro civil de nacimiento, con el nombre y nacionalidad de los padres adoptantes y el número y fecha de la sentencia de adopción.

c)

Copia de la sentencia de adopción con la constancia de su ejecutoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1700 de 1990