Micelio

Artículo 26

El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Expedir O Autorizar La Expedición De Pasaportes Colectivos A Grupos Científicos, Culturales, Deportivos, Religiosos Y Estudiantiles Que Viajen Al Exterior Sin Ánimo De Lucro, Siempre Y Cuando Todos Y Cada Uno De Sus Integrantes Sean De Nacionalidad Colombiana Y Viajen Bajo La Responsabilidad De Un Director

Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir o autorizar la expedición de pasaportes colectivos a grupos científicos, culturales, deportivos, religiosos y estudiantiles que viajen al exterior sin ánimo de lucro, siempre y cuando todos y cada uno de sus integrantes sean de nacionalidad colombiana y viajen bajo la responsabilidad de un director. La validez de los pasaportes colectivos estará limitada al término de la gira, llevarán las fotografías, números de documentos de identidad y firmas del Director y de todos los integrantes del grupo o delegación. Habrá lugar al pago del impuesto de timbre nacional señalado por la ley para el efecto. Todos y cada uno de los integrantes de los grupos antes mencionados deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para la expedición de un pasaporte ordinario. CAPITULO VII EXPEDICION DE PASAPORTES A MENORES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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