Para la expedición de todo pasaporte colombiano, el titular deberá diligenciar personalmente el formulario de solicitud suministrado por la autoridad expedidora.
Decreto 1700 de 1990 →Vigente
Artículo 41
Para La Expedición De Todo Pasaporte Colombiano, El Titular Deberá Diligenciar Personalmente El Formulario De Solicitud Suministrado Por La Autoridad Expedidora
Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.