Los Titulares De Pasaporte Diplomático Con Excepción De Los Expedidos De Conformidad Con Los Literales B) Y D) Del Artículo 4° Tienen La Obligación De Devolverlo Al Ministerio De Relaciones Exteriores Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes Al Término De La Misión O Dejación Del Cargo Que Desempeñaban O La Pérdida De La Respectiva Condición O Calidad
Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los titulares de pasaporte diplomático con excepción de los expedidos de conformidad con los literales b) y d) del artículo 4° tienen la obligación de devolverlo al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los sesenta (60) días siguientes al término de la misión o dejación del cargo que desempeñaban o la pérdida de la respectiva condición o calidad. Si transcurrido dicho tiempo no fuere devuelto, será retirado por las autoridades competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Parágrafo
El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución, procederá a la cancelación o retiro de un pasaporte diplomático en cualquier momento. CAPITULO II PASAPORTES OFICIALES
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.