Micelio

Artículo 20

El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Expedir Pasaporte Fronterizo A Los Colombianos Residentes En Los Países Limítrofes Con Colombia Y Que Estén Debidamente Inscritos En El Consulado De La Jurisdicción Donde Se Encuentre Su Domicilio Permanente

Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir pasaporte fronterizo a los colombianos residentes en los países limítrofes con Colombia y que estén debidamente inscritos en el Consulado de la jurisdicción donde se encuentre su domicilio permanente. Para la expedición del mencionado pasaporte, se exigirán los requisitos establecidos en los literales a) y d) del artículo 16 y en caso de menores los exigidos en el Capítulo VII del presente Decreto. Los pasaportes fronterizos serán expedidos por los funcionarios consulares de la República acreditados en Venezuela, Ecuador y Panamá y serán válidos únicamente para el país donde sean expedidos y para entrar y salir de Colombia. La validez y caducidad de los pasaportes fronterizos se regirán por lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del presente Decreto.

Parágrafo

Podrá expedirse pasaporte fronterizo con validez de un año, al solicitante que no tenga registrado su nacimiento en Colombia y pueda acogerse al procedimiento previsto en el Decreto 1379 de 1972, previo diligenciamiento del formulario de “Inscripción de Registro de Nacimiento por Correo”. Una vez obtenido el registro civil de nacimiento, o copia del mismo y previa presentación de la solicitud del documento de identidad, podrá ser revalidado gratuitamente por el término que falte hasta cumplir cinco (5) años. CAPITULO V PASAPORTES PROVISIONALES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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