Micelio

Artículo 24

Previa Autorización Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Los Funcionarios Consulares De La República Podrán Expedir Pasaporte Provisional A Los Mayores De Edad Hijos De Madre O Padre Colombianos, Nacidos En El Exterior

Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los funcionarios consulares de la República podrán expedir pasaporte provisional a los mayores de edad hijos de madre o padre colombianos, nacidos en el exterior. Dicho pasaporte será válido únicamente para viajar a Colombia con el objeto de definir su nacionalidad. Por lo tanto, no deberán comprobarla a su llegada al país, como lo dispone el

Parágrafo

del artículo 22.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1700 de 1990