Previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los funcionarios consulares de la República podrán expedir pasaporte provisional a los mayores de edad hijos de madre o padre colombianos, nacidos en el exterior. Dicho pasaporte será válido únicamente para viajar a Colombia con el objeto de definir su nacionalidad. Por lo tanto, no deberán comprobarla a su llegada al país, como lo dispone el
del artículo 22.