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Artículo 16

Los Documentos Necesarios Para Obtener Pasaporte Ordinario Son Los Siguientes: A) Cédula De Ciudadanía

Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos necesarios para obtener pasaporte ordinario son los siguientes

a)

Cédula de ciudadanía. Cuando se trata de colombianos por adopción, deberán presentar además copia auténtica del Acta de Juramento y de la Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción, según el caso, en virtud de las cuales se adquirió la nacionalidad colombiana. De la presentación del Acta de Juramento estarán exentos quienes se hayan nacionalizado antes de la vigencia de la Ley 22 bis de 1936.

b)

Para los varones mayores de 17 años y menores de 50, comprobar que han definido su situación militar de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

c)

En Colombia, el certificado judicial con validez nacional, el cual debe haber sido expedido o refrendado con un máximo de treinta (30) días de anticipación.

d)

El pasaporte anterior, o una declaración juramentada en la que se exprese que es la primera vez que solicita cualquier clase de pasaporte. En caso de pérdida de aquél, el interesado deberá presentar copia de la denuncia correspondiente.

Parágrafo 1

Cuando se trate de menores de edad, deberán presentar los documentos señalados en el Capítulo VII del presente Decreto.

Parágrafo 2

En caso de deterioro o pérdida reiterada no justificados plenamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá abstenerse de expedir un nuevo pasaporte, mientras somete la solicitud a consulta del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y el valor de la libreta tendrá un incremento que para el efecto fijará el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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