Micelio

Artículo 5

En Desarrollo Del Artículo Anterior Y Con Excepción Del Presidente, Ex Presidentes, Ex Ministros Titulares De Relaciones Exteriores, Y Sus Cónyuges, Las Personas Que Soliciten Pasaporte Diplomático Deberán Presentar: A) Copia Auténtica Del Decreto De Designación En El Cual Se Determine La Categoría Diplomática O Consular, O Según El Caso, Comprobar Que Cumplen Alguna De Las Condiciones Señaladas En Dicho Artículo

Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En desarrollo del artículo anterior y con excepción del Presidente, ex Presidentes, ex Ministros titulares de Relaciones Exteriores, y sus cónyuges, las personas que soliciten pasaporte diplomático deberán presentar

a)

Copia auténtica del decreto de designación en el cual se determine la categoría diplomática o consular, o según el caso, comprobar que cumplen alguna de las condiciones señaladas en dicho artículo.

b)

Cédula de ciudadanía.

c)

Para los varones mayores de 17 años y menores de 50, comprobar que han definido su situación militar, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

d)

El pasaporte anterior, o una declaración de que es la primera vez que solicita cualquier clase de pasaporte. En caso de pérdida del anterior, el interesado deberá presentar copia de la denuncia correspondiente.

e)

Certificado o registro de matrimonio, cuando corresponda.

Parágrafo

En el caso de menores, deberán cumplirse los requisitos exigidos en el capítulo VII del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1700 de 1990