° En desarrollo del artículo anterior y con excepción del Presidente, ex Presidentes, ex Ministros titulares de Relaciones Exteriores, y sus cónyuges, las personas que soliciten pasaporte diplomático deberán presentar
Copia auténtica del decreto de designación en el cual se determine la categoría diplomática o consular, o según el caso, comprobar que cumplen alguna de las condiciones señaladas en dicho artículo.
Cédula de ciudadanía.
Para los varones mayores de 17 años y menores de 50, comprobar que han definido su situación militar, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
El pasaporte anterior, o una declaración de que es la primera vez que solicita cualquier clase de pasaporte. En caso de pérdida del anterior, el interesado deberá presentar copia de la denuncia correspondiente.
Certificado o registro de matrimonio, cuando corresponda.
En el caso de menores, deberán cumplirse los requisitos exigidos en el capítulo VII del presente Decreto.