Decreto
Decreto 1928 de 1963
por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.
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Historia de constitucionalidad
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02
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1El Instituto Superior De Educación Rural, Con Sede En Pamplona (Norte Santander), Es Un Organismo Educativo De Nivel Superior Que Depende Técnica Y Administrativamente Del Ministerio De Educación Nacional Por Intermedio Dela División De Educación Superior Y Normalista Del Mismo, Y Funciona Con Aportes Económicos De La Nación Y El Departamento De Norte De Santander2El Instituto Superior De Educación Rural Cumplirá Las Siguientes Funciones Generales: 1° Preparar Personal Directivo, Docente Y Administrativo Para Ejercer Funciones De Educación, Extensión Y Mejoramiento De Las Condiciones De La Vida, Rural En El País3Para El Cumplimiento De Las Funciones De Que Se Habla En El Artículo Anterior, El Instituto Contará Con La Siguiente Organización Técnica Y Administrativa: 1-Rectoría A) Unidades Docente4Dentro Del Instituto Superior De Educación Rural, Podrán Funcionar Las Siguientes Unidades Docentes: A) Supervisión Y Administración Escolar5Los Servicios A La Comunidad, Son: A) Capacitación Y Perfeccionamiento De Maestros6Los Servicios De Administración Son: A) Secretaria7Los Servicios Auxiliares De La Docencia, Son: A) Biblioteca8Los Servicios De Transportes Y Mantenimiento, Son: A) Portería Y Correspondencia9Los Servicios De Salud Y Bienestar Estudiantil, Son: A) Religiosos10Las Unidades Docentes Podrán Tener Cursos De Formación, Capacitación Y Perfeccionamiento, Anexos O Afiliados, Con El Fin De Realizar Prácticas, Demostraciones Y Aplicación De Principios O Técnicas11Ninguna Unidad Docente O Curso Podrá Comenzar A Funcionar Sin Autorización Y Reglamentación Previa Del Ministerio De Educación12El Rector Es La Autoridad Ejecutiva Del Instituto, Y El Responsable De La Coordinación Y Buen Funcionamiento De Los Programas Del Mismo13Artículo 1314Artículo 1415Para Ser Rector Del Instituto, Se Requiere: A) Ser Ciudadano Colombiano En Ejercicio16El Vicerrector Del Instituto Será El Jefe Inmediato De Los Servicios No Docentes, Tendrá A Su Cargo La Dirección Y Control De La Disciplina General Del Plantel Y Supervisará Los Servicios Administrativos Del Mismo17Son Funciones Del Vicerrector: A) Responder De Sus Actos Ante El Rector18El Nombramiento De Vicerrector Del Instituto Lo Hará El Ministro De Educación19Artículo 1920Para Los Efectos Técnico-Docentes, El Instituto Superior De Educación Rural Se Dividirá En Unidades Docentes Investigativas Cuya Organización, Reglamentación Y Supervisión Corresponde Al Ministerio De Educación Nacional Dentro Del Criterio General Que El Instituto Es Un Solo Organismo Y Por Lo Tanto Deben Existir Canales De Comunicación Y Coordinación21Cada Especialidad Docente Estará Dirigida Por Un Coordinador, Quién Será El Responsable Directo Dentro De La Respectiva Especialidad22Son Funciones Del Coordinador: A) Representar A La Especialidad En Todos Los Actos Oficiales Y Suscribir En Su Nombre Los Documentos Escolares De Su Competencia23La Designación De Coordinador La Hará El Rector Del Instituto, De Entre El Grupo De Profesores Dela Especialidad, Para Cada Año Escolar24Para Ser Coordinador, Se Requiere: A) Ser Doctor O Licenciado En Ciencias De La Educación, Y Tener Experiencia Calificada No Inferior A Dos (2) Años, O B) Poseer Título De Nivel Universitario, O Su Equivalente En Una De Las Materias De La Respectiva Especialidad, Y Tener Una Experiencia Calificada En La Docencia, No Inferior A Dos (2) Años25Artículo 2526Son Funciones Generales De Los Profesores: A) Parcelar El Programa Anual De La Materia O Materias A Su Cargo, Y Enviar Copia Al Consejo Técnico27De Los Servicios De La Comunidad28Son Funciones Del Personal De Los Servicios De Administración: A) Dirigir Y Responder Por El Diligenciamiento De Los Libros Reglamentarios Y Demás Documentos Establecidos Por Las Disposiciones Legales29Son Funciones Del Personal De Los Servicios Auxiliares: A) Organizar, Coordinar Y Dirigir Los Servicios En Forma Eficiente30Sonfuncionesdelpersonalde Los Servicios De Transporte Y Mantenimiento: A) Mantener En Perfecto Estado De Uso Y Aseo Los Vehículos Y Las Dependencias Del Establecimiento31Sonfunciones Del Personal De Los Servicios De Salud Y Bienestar Estudiantil: A) Planear, Organizar, Proveer Y Supervisar Los Servicios Para Todo El Personad De Alumnos Del Instituto32Este Organismo Tendrá El Carácter De Cuerpo Consultivo De La Rectoría En Asuntos Técnicos, Y Por Lo Tanto Las Decisiones Que Tome No Serán De Forzosa Aceptación Para La Misma, Excepto Aquellas Determinadas Expresamente En El Presente Reglamento33El Consejo Técnico Estará Compuesto Por El Rector, Quién Lo Presidirá, El Vicerrector, Los Coordinadores, Dos (2) Representantes De Los Profesores Elegidos Por Éstos, Un Representante De Los Estudiantes De Las Especialidades, Elegido Por Los Alumnos De Éstas, Y Un Representante De La Secretaría De Educación De Norte De Santander34Los Representantes De La Secretaría De Educación, Del Profesorado Y De Los Estudiantes, Tendrán Sus Respectivos Suplentes35Elsecretariogeneraldelinstituto Actuará Como Secretario Del Consejo36El Consejo Se Reunirá Ordinariamente Cada Mes, Y Extraordinariamente Por Convocatoria De Su Presidente, O A Solicitud Escrita De Tres De Sus Miembros, La Que Debe Dirigirse Al Presidente37Las Decisiones Del Consejo Se Adoptarán Por Mayoría Absoluta De Votos, De Los Miembros Presentes En La Sesión, Siempre Que Haya Quórum, El Que Se Formará Con Las Dos Terceras Partes38Por Cuanto Las Decisiones Del Consejo No Obligan Al Rector Y Al Vicerrector, Éstos Tendrán Voz Pero No Voto En Las Deliberaciones39Las Determinaciones Del Consejo Técnico Se Llamarán Acuerdos Del Consejo Técnico, Copia De Los Cuales Deberá Remitirse Simultáneamente A La Rectoría Y A La Sección De Educación Superior Del Ministerio De Educación40Son Funciones Del Consejo Técnico: A) Elaborar Su Propio Reglamento, Dentro Del Espíritu Que Informa El Presente Estatuto41El Consejo De Profesores Estará Integrado Por El Personal Directivo Y Docente De Todas Las Dependencias Del Instituto42Son Funciones Del Consejo De Profesores: A) Darse Su Propio Reglamento Dentro De Las Normas Del Presente Estatuto43El Comité De Coordinación Administrativa Estará Formado Por El Vicerrector, Quién Lo Presidirá, El Secretario, El Pagador Y El Almacenista44Son Funciones Del Consejo Administrativo: A) Darse Su Propio Reglamento Dentro De Las Normas Del Presente Estatuto45El Ministerio De Educación Adoptará Las Medidas Indispensables Para La Elaboración Y Adopción De Los Planes Y Programas De Estudio, Los Que Serán De Obligatoria Aceptación Para Todas Las Entidades No Universitarias De Educación Superior Que Tengan Estudios Similares46Para Los Efectos Del Plan De Estudios Las Materias Se Clasificarán Así: A) Materias De Especialización47La Selección Y Admisión De Alumnos Deberá Hacerse Sobre Bases Técnicas Y Científicas Teniendo En Cuenta, Además De Las Capacidades Intelectuales, La Vocación, La Aptitud Personal, El Espíritu De Responsabilidad Y El Sentido Social Del Individuo48Para Ingresar A Cualquiera De Las Especialidades, Se Requiere Haber Adquirido Uno De Los Siguientes Títulos: A) Maestro Superior, O Su Equivalente49La Orientación Profesional En El Instituto Tendrá Por Objeto: A) Ayudar A Los Alumnos A Valorar Sus Propias Capacidades, Habilidades Y Oportunidades En Relación Con Su Trabajo Escolar, Y La Especialidad A Que Pertenecen50Son Derechos De Los Alumnos: A) Recibir Enseñanza Gratuita Debidamente Planeada, Que Garantice Su Formación Científica E Integral51Son Deberes De Los Estudiantes: A) Asistir Oportunamente Al Plantel, Participar En Todos Los Actos E La Vida Escolar, Y Cumplir A Cabalidad Son Las Exigencias Del Trabajo Estudiantil52El Instituto Fomentará La Formación De Organizaciones Estudiantiles, Permanentes U Ocasionales, Bajo La Asesoría De Un Profesor, Las Cuales Cumplirán, Entre Otras, Las Siguientes Funciones: A) Contribuir A La Mejor Realización De Las Finalidades Del Instituto53El Instituto Hará Labor De Seguimiento A Los Egresados, Con El Fin De Conocer Sus Actividades, Apreciar Sus Realizaciones, Satisfacer Sus Necesidades, Intercambiar Información Y Evaluar La Labor Docente Del Plantel54El Sistema Disciplinario Debe Buscar El Fomento Y Desarrollo De La Responsabilidad Del Individuo Para Convivir En Sociedad, Garantizar Su Formación Integral Y Asegurar El Bienestar General Y La Buena Marcha De La Institución55Las Sanciones Disciplinarias Se Adoptarán Después De Haber Agotado Las Medidas Persuasivas, Y De Haber Comprobado Que La Causa De La Indisciplina, No Radica En La Organización Y Funcionamiento Del Plantel, Ni En La Actuación Del Superior56Las Faltas Del Alumno Contra La Moral, La Disciplina, O El Buen Nombre Del Plantel Se Sancionarán, Según Su Grado De Gravedad, Por Uno Delos Siguientes Medios: A) Prevención De Los Profesores, El Coordinador, El Vicerrector O El Rector57La Duración De Los Estudios Para Cada Curso O Especialidad, Será Determinada En La Reglamentación Que Para Ellos Adopte El Ministerio De Educación, Pero No Podrá Ser Inferior A Un (1) Año Lectivo58El Calendario Escolar Será El Que Señale El Ministerio De Educación59El Quimestre Escolar No Podrá Ser Inferior A Diez Y Seis (16) Semanas Hábiles De Clase, Sin Contar El Tiempo Destinado A Exámenes60La Semana Escolar Será De Treinta Y Nueve (39) Horas De Clase, Y El Día Escolar De Siete (7) Horas Hábiles Para Distribuir En Enseñanza Teórica Y Práctica, Y En Actividades Culturales, Y Comunales61Los Días Cívicos Y De Fiesta Nacional Se Aprovecharán Para Que Las Organizaciones Estudiantiles Realicen Actos Académicos Y Para Estimular La Formación Cívica Y Social De Los Estudiantes Y De La Comunidad En General62Las Vacaciones Para El Personal Docente De La Institución, Podrán Concederse Desde El 10 De Diciembre Hasta El 20 De Enero Del Año Siguiente63Las Matrículas Se Abrirán A Más Tardar El Veinticinco (25) De Enero De Cada Año, Y Se Cerrarán En La Fecha De Iniciación De Tareas, Para Lo Cual Se Sentará Una Acta En El Folio De La Última Matrículo64La Matrícula Debe Ser Recibida Personalmente Por El Secretario Del Plantel, Quien No Podrá Delegar Esta Función En Otras Personas65Son Requisitos Para Matricularse: A) Llenar La Solicitud De Ingreso66La Matrícula Podrá Ser Cancelada En Los Siguientes Casos: A) Por Retiro Voluntario, Y Únicamente A Solicitud Escrita Del Padre O Acudiente67La Evaluación Es El Proceso Por Medio Del Cual La Institución Educativa Obtiene Evidencia De Que Realmente Está Cumpliendo Sus Finalidades Y Objetos68La Evaluación Será Cualitativa Y Cuantitativa69En El Instituto Se Podrán Realizar Los Siguientes Tipos De Exámenes O Pruebas De Conocimientos, Los Que Podrán Ser Orales, Escritos O Prácticos, Según El Caso, A Saber: A) Revisión: Que Consiste En La Evaluación De La Materia Estudiada En Un Determinado Período70Para Que Un Estudiante Sea Matriculado A Un Curso Superior, Se Requiere Que Haya Aprobado Todas Las Materias Del Curso Inmediatamente Anterior71Artículo 7172El Valor Proporcional De Las Calificaciones Será El Siguiente73El Instituto Expedirá El Título De Especialista, En Una De Las Especialidades: Cooperativismo, Técnicas Agropecuarias, Administración Y Supervisión Escolar, Educación Para El Desarrollo De La Comunidad Y Educación Familiar74Serán Requisitos Para Obtener El Título: A) Haber Aprobado Las Asignaturas Reglamentarias Correspondientes, Y B) Haber Realizado Las Prácticas Y Pruebas De Grado Reglamentarios Y Presentar Los Documentos Necesarios75Los Especialistas Egresados Del Instituto Superior De Educación Rural Y De La Escuela Superior De Orientación Rural Femenina, O Que Tengan Títulos Reconocidos Por El Gobierno Iguales A Los Que Estas Instituciones Expiden, Tendrán Derecho A Ingresar A La Cuarta Categoría Del Escalafón De Educación Secundaria, Y Sus Ascensos Se Regirán Por Las Normas Correspondientes A Los Profesores De Que Trata El Artículo 4° Del Decreto Número 30 De 1948, En El Ordinal B) De La Primera Categoría76Mientras Dure El Convenio Con Unesco, El Representante De La Organización En El Instituto, Y Sus Demás Representantes Permanentes O Itinerantes, Podrán Participar En Las Deliberaciones De Los Distintos Organismos Que Funcionen En El Mismo, En Los Cuales Tendrá Derecho A Voz77El Ministerio De Educación Queda Facultado Para Reglamentar El Presente Decreto78Las Instituciones Educativas Del País Que Tengan En Funcionamiento Especialidades De Nivel Superior Similares A Las Que Aquí Se Reglamentan, Se Regirán Por El Presente Decreto En Cuanto Les Fuere Aplicable79En Esta Forma Queda Adicionado El Decreto Número 30 De 1948, Modificado El Número 1761 De 1956 Y Derogadas Las Demás Disposiciones Contrarias Al Presente80Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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