Micelio

Artículo 57

La Duración De Los Estudios Para Cada Curso O Especialidad, Será Determinada En La Reglamentación Que Para Ellos Adopte El Ministerio De Educación, Pero No Podrá Ser Inferior A Un (1) Año Lectivo

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La duración de los estudios para cada curso o especialidad, será determinada en la reglamentación que para ellos adopte el Ministerio de Educación, pero no podrá ser inferior a un (1) año lectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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