Micelio

Artículo 64

La Matrícula Debe Ser Recibida Personalmente Por El Secretario Del Plantel, Quien No Podrá Delegar Esta Función En Otras Personas

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La matrícula debe ser recibida personalmente por el Secretario del plantel, quien no podrá delegar esta función en otras personas. Solo se sentará matrícula, cuando el alumno haya reunido todos los requisitos legales exigidos, para lo cual el alumno deberá presentar la autorización del Rector o de la persona comisionada por éste. No habrá matrículas con carácter provisional.

Parágrafo

El contenido de la hoja de la matrícula será determinado por el Ministerio de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1928 de 1963