El Ministerio de Educación adoptará las medidas indispensables para la elaboración y adopción de los planes y programas de estudio, los que serán de obligatoria aceptación para todas las entidades no universitarias de educación superior que tengan estudios similares.
Decreto 1928 de 1963 →Vigente
Artículo 45
El Ministerio De Educación Adoptará Las Medidas Indispensables Para La Elaboración Y Adopción De Los Planes Y Programas De Estudio, Los Que Serán De Obligatoria Aceptación Para Todas Las Entidades No Universitarias De Educación Superior Que Tengan Estudios Similares
Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.