Micelio

Artículo 51

Son Deberes De Los Estudiantes: A) Asistir Oportunamente Al Plantel, Participar En Todos Los Actos E La Vida Escolar, Y Cumplir A Cabalidad Son Las Exigencias Del Trabajo Estudiantil

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los estudiantes

a)

Asistir oportunamente al plantel, participar en todos los actos e la vida escolar, y cumplir a cabalidad son las exigencias del trabajo estudiantil.

b)

Mantener esmerada presentación personal, tanto dentro como fuera del establecimiento.

c)

Cuidar de sus pertenencias como de las de la institución.

d)

Observar trato cortés y buenas maneras con sus superiores, compañeros y empleados en general.

e)

Ajustar todos los actos de su vida, dentro y fuera del plantel a los cánones de la moral ya las exigencias del medio social.

f)

Poner todo su empeño y entusiasmo al servicio del progreso personal, tanto en lo intelectual y físico como en lo moral y social.

g)

Cooperar decididamente en la solución de los problemas que afecten la vida de la institución, y en el mejoramiento y embellecimiento de todo cuanto está al servicio común de los estudiantes.

h)

Abstenerse cualquier palabra o acción que vaya a demeritar el buen nombre de la institución, o a lesionar la consideración que merecen los superiores, compañeros o empleados en general.

i)

Consultar sus problemas o dificultades con las directivas o profesores y atender a las orientaciones de los mismos.

j)

Las demás que le señale el reglamento. De las Organizaciones Estudiantiles

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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