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Artículo 26

Son Funciones Generales De Los Profesores: A) Parcelar El Programa Anual De La Materia O Materias A Su Cargo, Y Enviar Copia Al Consejo Técnico

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones generales de los profesores

a)

Parcelar el programa anual de la materia o materias a su cargo, y enviar copia al consejo Técnico.

b)

Organizar y orientar sus clases de acuerdo con el Coordinador, y ajustándose a los métodos que garanticen mayor efectividad en la dirección del aprendizaje.

c)

Estudiar las diferencias individuales de los estudiantes y adaptar a ellas los métodos de enseñanza.

d)

Procurar su mejoramiento profesional participando en las actividades de capacitación y perfeccionamiento que se organicen en el plantel.

e)

Colaborar en el mantenimiento de la disciplina.

f)

Coordinar las diversas actividades que desarrolle con las similares de otras materias o especialidades.

g)

Participar en los proyectos de campo, y en las actividades de orientación profesional.

h)

Entregar oportunamente todos los materiales o documentos exigidos por el Rector, el Vicerrector o el Coordinador de la respectiva especialidad.

i)

Proponer al Coordinador las mejoras que sean necesarias para la buena marcha de la especialidad.

j)

Prestar la colaboración indispensable para toda labor encomendada por el Rector o el Coordinador.

k)

Responder de sus actos ante el Coordinador de la respectiva unidad docente.

l)

Las demás que le señalen el reglamento del Instituto o sus inmediatos superiores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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