Micelio

Artículo 67

La Evaluación Es El Proceso Por Medio Del Cual La Institución Educativa Obtiene Evidencia De Que Realmente Está Cumpliendo Sus Finalidades Y Objetos

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La evaluación es el proceso por medio del cual la institución educativa obtiene evidencia de que realmente está cumpliendo sus finalidades y objetos. La evaluación tiene por objeto. a) determinar el progreso que experimentan los estudiantes en relación con los objetivos profesionales. b) Permitir la elección de mejores métodos y recursos para la enseñanza y para el desarrollo de los programas. c) Poner de presente las razones de orden intelectual, emocional o social que dificultan el progreso normal del estudiante y ayudarlo a superarlas. d) Facilitar la selección de los alumnos para los fines del Instituto. e) Estimular al alumno en su trabajo y buen comportamiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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