Micelio

Artículo 22

Son Funciones Del Coordinador: A) Representar A La Especialidad En Todos Los Actos Oficiales Y Suscribir En Su Nombre Los Documentos Escolares De Su Competencia

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Coordinador

a)

Representar a la especialidad en todos los actos oficiales y suscribir en su nombre los documentos escolares de su competencia.

b)

Organizar, supervisar y garantizar el buen funcionamiento de la especialidad en todos sus aspectos, dentro de la política general fijada por la Rectoría.

c)

Velar por el cumplimiento de los planes y programas de estudio, y hacer que su desarrollo esté conectado a las circunstancias actuales.

d)

Contribuir a la solución de los problemas que se presenten dentro de la especialidad.

e)

Estudiar las posibilidades de mejoramiento de la especialidad y proponerlas a la consideración de la Rectoría.

f)

Informar a la Rectoría del Instituto, al Ministerio de Educación y a las autoridades competentes cuando así lo soliciten, sobre la marcha de la especialidad.

g)

Reunir al personal de profesores que presta sus servicios en la especialidad, con el fin de estudiar y evaluar la aptitud vocacional de cada alumno, y recomendar ante el Consejo Técnico las medidas que considere adecuadas.

h)

Elaborar oportunamente el anteproyecto de presupuesto de la unidad, y someterlo a la consideración de la Rectoría del plantel.

i)

Revisar el control de clases y certificar para los efectos legales, sobre el número de horas dictadas por cada profesor.

j)

Estimular las actividades coprogramáticas y la formación de organizaciones estudiantiles de carácter cultural.

k)

Responder ante el Pagador y el Almacenista por los elementos de dotación equipos y materiales que le hubieren sido entregados por inventario.

l)

Dictar un mínimo de doce (12) horas semanales de clase, preferentemente en su especialidad.

m)

Responder de sus funciones ante el Rector del establecimiento.

n)

Las demás que le señalen el rector o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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