Micelio

Artículo 48

Para Ingresar A Cualquiera De Las Especialidades, Se Requiere Haber Adquirido Uno De Los Siguientes Títulos: A) Maestro Superior, O Su Equivalente

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ingresar a cualquiera de las especialidades, se requiere haber adquirido uno de los siguientes títulos

a)

Maestro Superior, o su equivalente.

b)

Bachiller.

c)

Bachiller Comercial.

d)

Bachiller Agrícola. d) Institutor Agrícola.

e)

Experto Agrícola. El Ministerio de Educación señalará, específicamente para cada especialidad, las condiciones de ingreso. Para ingresar a la Escuela Normal, se requiere tener uno de los siguientes estudios: a) Maestro Rural o Elemental. b) Cuarto año de educación media. c) Tercer año de educación media. Los dos primeros ingresarán al primer año del ciclo profesional. Para ingresar al Curso Intensivo para formación de maestros, se requiere haber obtenido el título de bachiller o su equivalente. De la Orientación Profesional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1928 de 1963