Micelio

Artículo 20

Para Los Efectos Técnico-Docentes, El Instituto Superior De Educación Rural Se Dividirá En Unidades Docentes Investigativas Cuya Organización, Reglamentación Y Supervisión Corresponde Al Ministerio De Educación Nacional Dentro Del Criterio General Que El Instituto Es Un Solo Organismo Y Por Lo Tanto Deben Existir Canales De Comunicación Y Coordinación

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos técnico-docentes, el Instituto Superior de Educación Rural se dividirá en unidades docentes investigativas cuya organización, reglamentación y supervisión corresponde al Ministerio de Educación Nacional dentro del criterio general que el Instituto es un solo organismo y por lo tanto deben existir canales de comunicación y coordinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1928 de 1963