El Quimestre escolar no podrá ser inferior a diez y seis (16) semanas hábiles de clase, sin contar el tiempo destinado a exámenes. Cuando por algún motivo se suspendan labores, el tiempo perdido deberá recuperarse mediante una modificación del calendario escolar, la que será autorizada por el Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 1928 de 1963 →Vigente
Artículo 59
El Quimestre Escolar No Podrá Ser Inferior A Diez Y Seis (16) Semanas Hábiles De Clase, Sin Contar El Tiempo Destinado A Exámenes
Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.