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Artículo 29

Son Funciones Del Personal De Los Servicios Auxiliares: A) Organizar, Coordinar Y Dirigir Los Servicios En Forma Eficiente

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del personal de los servicios auxiliares

a)

Organizar, coordinar y dirigir los servicios en forma eficiente.

b)

Prestar y extender estos servicios a todas las dependencias del Instituto.

c)

Estudiar los problemas y elaborar el presupuesto de necesidades que de estos servicios tenga el Instituto y proponer las soluciones que sean recomendables.

d)

Mantener al día el catálogo de libros, textos, revistas, mapas, películas, cintas magnetofónicas y otros materiales y equipos.

e)

Ayudar a los profesores a localizar los materiales que necesiten, y a los alumnos a seleccionar sus lecturas, a hacer resúmenes ya utilizar eficientemente los servicios.

f)

Organizar servicios especiales para los cursos de extensión, y a los de perfeccionamiento, diurnos y nocturnos.

g)

Realizar oportunamente los trabajos de reproducción, y multicopias que se necesiten en el Instituto.

h)

Mantener en perfecto estado de orden, uso y aseo, el local, los muebles, aparatos, equipos y materiales destinados a la enseñanza.

i)

Asesorar a los profesores en la selección y correcto uso de los equipos, aparatos y materiales.

j)

Preparar anticipadamente el material, equipo o aparatos para el desarrollo de las actividades educativas.

k)

Hacer periódicamente, en colaboración con los profesores, el presupuesto de las necesidades, y proponer las soluciones que sean del caso.

l)

Llevar los libros y demás documentos exigidos por el reglamento.

m)

Las demás que le señalen los reglamentos y las directivas del plantel. De los servicios de transporte y mantenimiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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