Micelio

Artículo 69

En El Instituto Se Podrán Realizar Los Siguientes Tipos De Exámenes O Pruebas De Conocimientos, Los Que Podrán Ser Orales, Escritos O Prácticos, Según El Caso, A Saber: A) Revisión: Que Consiste En La Evaluación De La Materia Estudiada En Un Determinado Período

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Instituto se podrán realizar los siguientes tipos de exámenes o pruebas de conocimientos, los que podrán ser orales, escritos o prácticos, según el caso, a saber

a)

Revisión: que consiste en la evaluación de la materia estudiada en un determinado período.

b)

Quimestral: Que consiste en la evaluación de la materia estudiada en el primer período del año escolar.

c)

Final: Que cosiste en la evaluación de la materia estudiada durante el año lectivo.

d)

Habilitación: Que consiste en las pruebas realizadas al principio del año escolar sobre la materia estudiada en el curso del año anterior, y que se practica cuando el alumno ha perdido una asignatura.

e)

Compensatorio: Que se verificará cuando el alumno, por causa oportuna y debidamente justificada, no puede presentarse a uno de los exámenes anteriores en las fechas señaladas.

f)

Admisión: Que se practica a los alumnos que ingresan por primera vez al Instituto.

Parágrafo

Al reglamentar cada escuela o especialidad, el Ministerio de Educación señalará los tipos de exámenes que deban practicarse de acuerdo con la naturaleza de los estudios. De la promoción de estudiantes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1928 de 1963