Micelio

Artículo 56

Las Faltas Del Alumno Contra La Moral, La Disciplina, O El Buen Nombre Del Plantel Se Sancionarán, Según Su Grado De Gravedad, Por Uno Delos Siguientes Medios: A) Prevención De Los Profesores, El Coordinador, El Vicerrector O El Rector

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas del alumno contra la moral, la disciplina, o el buen nombre del plantel se sancionarán, según su grado de gravedad, por uno delos siguientes medios

a)

Prevención de los profesores, el Coordinador, el Vicerrector o el Rector.

b)

Amonestación privada

c)

Amonestación pública.

d)

Comunicación a los padres y acudientes.

e)

Retiro temporal.

f)

Cancelación de beca si la tuviere.

g)

Retiro definitivo.

Parágrafo

Las dos últimas sanciones serán confirmadas por el Ministerio de Educación, para lo cual la Rectoría enviará a la respectiva sección los antecedentes, el acta del Consejo de Profesores y el concepto personal del Rector. Pero en los casos de extrema gravedad, el alumno deberá ser suspendido por Resolución motivada de la Rectoría, sujeta a posterior aprobación. De los estudios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1928 de 1963