Micelio

Artículo 2

El Instituto Superior De Educación Rural Cumplirá Las Siguientes Funciones Generales: 1° Preparar Personal Directivo, Docente Y Administrativo Para Ejercer Funciones De Educación, Extensión Y Mejoramiento De Las Condiciones De La Vida, Rural En El País

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Superior de Educación Rural cumplirá las siguientes funciones generales: 1° Preparar personal directivo, docente y administrativo para ejercer funciones de educación, extensión y mejoramiento de las condiciones de la vida, rural en el país. 2° Fomentar el estudio y análisis de los problemas educativos en general, pero especialmente en las zonas rurales, tanto en el país como en América Latina. 3° Procurar el perfeccionamiento de los educadores especializados para el medio rural, mediante el ensayo y la difusión de materiales y métodos de trabajo que contribuyan a la solución de los problemas que afectan a las comunidades rurales. 4° Contribuir al conocimiento mutuo entre las diversas regiones del país y ayudar a la convivencia entre los países de América y del resto del mundo. De la organización administrativa y técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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