Micelio

Artículo 17

Son Funciones Del Vicerrector: A) Responder De Sus Actos Ante El Rector

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Vicerrector

a)

Responder de sus actos ante el Rector.

b)

Reemplazar al Rector, en sus ausencias transitorias y alternar con él la presencia en el plantel durante todas las horas de trabajo.

c)

Autorizar con su firma los documentos oficiales de su competencia.

d)

Dirigir y coordinar los servicios del Instituto en sus aspectos administrativos y disciplinarios.

e)

Atender en forma oportuna, bajo la dirección del Rector, los problemas y las necesidades de diverso orden que se presenten dentro del Instituto.

f)

Cooperar con la Rectoría y los Coordinadores en todas las actividades educativas, culturales y sociales del establecimiento.

g)

Cumplir y velar por el cumplimiento de las órdenes de la Rectoría.

h)

Estudiar los informes periódicos de sus subalternos y proponer las soluciones aconsejables o los estímulos necesarios.

i)

Determinar los turnos de vigilancia y consultoría que deben prestar los profesores del Instituto en los distintos niveles, y debe señalarles sus obligaciones en esta actividad.

j)

Velar por la disciplina general, tanto del personal docente y administrativo como del personal de alumnos.

k)

Dictar un mínimo de cinco (5) horas semanales de clase.

l)

Llevar los registros indispensables sobre la marcha de los diversos aspectos del Instituto.

Parágrafo

Mientras no exista el cargo de Vicerrector, creado con arreglo a las normas legales, las funciones serán desempeñadas por el Rector de Enseñanza media de la Escuela Normal Asociada del mismo Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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