Micelio

Artículo 76

Mientras Dure El Convenio Con Unesco, El Representante De La Organización En El Instituto, Y Sus Demás Representantes Permanentes O Itinerantes, Podrán Participar En Las Deliberaciones De Los Distintos Organismos Que Funcionen En El Mismo, En Los Cuales Tendrá Derecho A Voz

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras dure el convenio con UNESCO, el representante de la Organización en el Instituto, y sus demás representantes permanentes o itinerantes, podrán participar en las deliberaciones de los distintos organismos que funcionen en el mismo, en los cuales tendrá derecho a voz. Además prestarán asesoría técnica al personal directivo, docente y administrativo en todos aquellos aspectos que contribuyan al mejoramiento del plantel, de acuerdo con los planes preestablecidos y acordados con el Ministerio de Educación y el Rector. Disposiciones Generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1928 de 1963