Los especialistas egresados del Instituto Superior de Educación Rural y de la Escuela Superior de Orientación Rural Femenina, o que tengan títulos reconocidos por el Gobierno iguales a los que estas instituciones expiden, tendrán derecho a ingresar a la cuarta categoría del Escalafón de Educación Secundaria, y sus ascensos se regirán por las normas correspondientes a los profesores de que trata el artículo 4° del decreto número 30 de 1948, en el ordinal b) de la primera categoría.
Artículo 75
Los Especialistas Egresados Del Instituto Superior De Educación Rural Y De La Escuela Superior De Orientación Rural Femenina, O Que Tengan Títulos Reconocidos Por El Gobierno Iguales A Los Que Estas Instituciones Expiden, Tendrán Derecho A Ingresar A La Cuarta Categoría Del Escalafón De Educación Secundaria, Y Sus Ascensos Se Regirán Por Las Normas Correspondientes A Los Profesores De Que Trata El Artículo 4° Del Decreto Número 30 De 1948, En El Ordinal B) De La Primera Categoría
Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.