Micelio

Artículo 46

Para Los Efectos Del Plan De Estudios Las Materias Se Clasificarán Así: A) Materias De Especialización

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del plan de estudios las materias se clasificarán así

a)

Materias de especialización.

b)

Materias de Cultura General.

c)

Materias de Cultura Pedagógica.

Parágrafo 1

El Plan de Estudios presentará un número mínimo obligatorio de horas anuales o quimestrales de clase que se dictarán en cada materia. El Rector no podrá autorizar la presentación de exámenes finales de la materia o materias que no llenen este requisito.

Parágrafo 2

En la elaboración de los planes y programas de estudio se considerará que la educación superior exige enseñanza intensiva, métodos dinámicos de trabajo, correlación entre la teoría y la práctica, investigación permanente y coordinación entre las diversas especialidades del establecimiento. De la selección y admisión de alumnos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1928 de 1963