Las matrículas se abrirán a más tardar el veinticinco (25) de enero de cada año, y se cerrarán en la fecha de iniciación de tareas, para lo cual se sentará una acta en el folio de la última matrículo. Cualquier matrícula que se solicite fuera del tiempo señalado, se considerará como extraordinaria, y así se hará constar en el folio respectivo.
Decreto 1928 de 1963 →Vigente
Artículo 63
Las Matrículas Se Abrirán A Más Tardar El Veinticinco (25) De Enero De Cada Año, Y Se Cerrarán En La Fecha De Iniciación De Tareas, Para Lo Cual Se Sentará Una Acta En El Folio De La Última Matrículo
Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.