Micelio

Artículo 25

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo25. Los profesores del Instituto serán de tres clases. a) profesor de tiempo completo. b) Profesor demedio tiempo. c) Profesor por horas.

Parágrafo 1

El profesor de tiempo completo deberá permanecer en el plantel un mínimo de ocho (8) horas diarias continuas, recibirá el 100% del sueldo que le corresponda dentro de su categoría y dictará un mínimo de veinte (20) horas semanales de clase.

Parágrafo 2

El profesor de medio tiempo deberá permanecer en el establecimiento un mínimo de cuatro (4) horas diarias continuas, recibirá el 50% del sueldo que le corresponda al profesor de tiempo completo de su categoría, y dictará un mínimo de diez (10) horas semanales de clase.

Parágrafo 3

El profesor externo permanecerá en el Instituto el tiempo necesario para dictar sus clases, recibirá un sueldo eventual de acuerdo con su categoría y el número de clases que dicte, y su nombramiento se considerará sólo para el año lectivo.

Parágrafo 4

A los profesores de tiempo completo o de medio tiempo, les podrá ser asignadas direcciones de cursos, direcciones de grupos culturales, direcciones de programas especiales, etc., según reglamentación que dictará el Ministerio de Educación Nacional, o la rectoría del plantel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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