Son funciones del Rector
Responder por sus actos ante el Jefe de la Sección de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional.
Representar legalmente al Instituto, y suscribir en su nombre los documentos oficiales.
Fijar, dentro de las normas legales, la política educativa del plantel, y disponer los medios indispensables para ejecutarla.
Determinar los métodos e instrumentos de control y supervisión e impartir las instrucciones para que se cumplan los planes y programas adoptados.
Dirigir y coordinar las actividades del Instituto en sus aspectos administrativo, académico, técnico y reglamentario.
Resolver los problemas que por colisión de responsabilidad, desempeño de funciones o incumplimiento de obligaciones se presenten dentro del establecimiento.
Estudiar y someter oportunamente a la consideración del Ministerio de Educación, el anteproyecto de presupuesto del Instituto, y supervisar su ejecución cuando haya sido expedido.
Proponer al Ministerio de Educación los nombramientos a que haya lugar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Cumplir y velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias del Instituto.
Establecer y mantener vinculaciones e intercambios con entidades culturales y de bienestar público del país o del Exterior.
Conceder permiso al personal docente, hasta por tres días hábiles, por una sola vez al mes, y tomar las providencias conducentes para sustituir o compensar las clases que por este motivo dejen de dictarse.
Nombrar y remover al personal del servicio doméstico cuando éste no esté incorporado a la Carrera Administrativa.
Rendir los informes que soliciten las personas o entidades competentes, sobre el desarrollo de las actividades educativas y administrativas del Instituto.
Dictar un mínimo de cinco (5) horas de clase semanales en cualquiera de las escuelas.
Estimular las aptitudes de profesores y alumnos con el fin de obtener mejor provecho en beneficio de la educación.
Evaluar el trabajo de profesores y alumnos para proponer los estímulos y sanciones que sean del caso.
Designar los profesores que han de participar en las organizaciones estudiantiles que funcionen en el Instituto, y señalarles las atribuciones y deberes.
Hacer reuniones parciales o generales con el personal de profesores y alumnos del plantel.
Dar permiso de salida durante los días hábiles a los profesores de tiempo completo.
Designar los coordinadores de que trata el presente Decreto.
Las demás que le corresponden conforme a las leyes, estatutos y reglamentos.