Micelio

Artículo 13

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Rector

a)

Responder por sus actos ante el Jefe de la Sección de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional.

b)

Representar legalmente al Instituto, y suscribir en su nombre los documentos oficiales.

c)

Fijar, dentro de las normas legales, la política educativa del plantel, y disponer los medios indispensables para ejecutarla.

d)

Determinar los métodos e instrumentos de control y supervisión e impartir las instrucciones para que se cumplan los planes y programas adoptados.

e)

Dirigir y coordinar las actividades del Instituto en sus aspectos administrativo, académico, técnico y reglamentario.

f)

Resolver los problemas que por colisión de responsabilidad, desempeño de funciones o incumplimiento de obligaciones se presenten dentro del establecimiento.

g)

Estudiar y someter oportunamente a la consideración del Ministerio de Educación, el anteproyecto de presupuesto del Instituto, y supervisar su ejecución cuando haya sido expedido.

h)

Proponer al Ministerio de Educación los nombramientos a que haya lugar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

i)

Cumplir y velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias del Instituto.

j)

Establecer y mantener vinculaciones e intercambios con entidades culturales y de bienestar público del país o del Exterior.

k)

Conceder permiso al personal docente, hasta por tres días hábiles, por una sola vez al mes, y tomar las providencias conducentes para sustituir o compensar las clases que por este motivo dejen de dictarse.

l)

Nombrar y remover al personal del servicio doméstico cuando éste no esté incorporado a la Carrera Administrativa.

m)

Rendir los informes que soliciten las personas o entidades competentes, sobre el desarrollo de las actividades educativas y administrativas del Instituto.

n)

Dictar un mínimo de cinco (5) horas de clase semanales en cualquiera de las escuelas.

o)

Estimular las aptitudes de profesores y alumnos con el fin de obtener mejor provecho en beneficio de la educación.

p)

Evaluar el trabajo de profesores y alumnos para proponer los estímulos y sanciones que sean del caso.

q)

Designar los profesores que han de participar en las organizaciones estudiantiles que funcionen en el Instituto, y señalarles las atribuciones y deberes.

r)

Hacer reuniones parciales o generales con el personal de profesores y alumnos del plantel.

s)

Dar permiso de salida durante los días hábiles a los profesores de tiempo completo.

t)

Designar los coordinadores de que trata el presente Decreto.

u)

Las demás que le corresponden conforme a las leyes, estatutos y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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