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Artículo 28

Son Funciones Del Personal De Los Servicios De Administración: A) Dirigir Y Responder Por El Diligenciamiento De Los Libros Reglamentarios Y Demás Documentos Establecidos Por Las Disposiciones Legales

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del personal de los servicios de administración

a)

Dirigir y responder por el diligenciamiento de los libros reglamentarios y demás documentos establecidos por las disposiciones legales.

b)

Atender al servicio de correspondencia y a las relaciones con el público y con instituciones.

c)

Estudiar y elaborar conjuntamente con la Rectoría, el anteproyecto de presupuesto.

d)

Responsabilizarse por los bienes muebles e inmuebles de la Institución.

e)

Dirigir y coordinar la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Contraloría General de la República.

f)

Efectuar las compras que deba realizar el Instituto, de acuerdo con las normas legales vigentes.

g)

Efectuar cumplidamente los pagos por gastos y servicios.

h)

Expedir, con autorización del Rector, y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, copias de certificados y demás documentos oficiales.

i)

Organizar el archivo y demás informaciones del plantel, en forma que sea funcional y activo, y mantener al día los índices del mismo.

j)

Recoger, tabular y analizar los datos relacionados con matrículas, asistencia, retiros, grados, pérdidas del curso, becados, costos y demás informaciones del plantel.

k)

Resolver las encuestas de carácter estadístico que se envíen al Instituto, y someterlas a la aprobación de la Rectoría.

l)

Representar al Instituto en aquellos asuntos de su competencia.

m)

Levantar anualmente los inventarios del plantel y enviar las copias correspondientes a la Contraloría General y al Ministerio de Educación Nacional.

n)

Rendir oportunamente los informes que sean solicitados por el Ministerio de Educación, o la Rectoría del Instituto.

o)

Los demás que le señale el reglamento o la Rectoría. De los servicios auxiliares de la docencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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