DecretoVigente
Decreto 655 de 1907
Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales
39artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Por Regla General La Construcción De Las Vías Carreteras Y De Herradura Nacionales Se Hará En Lo Sucesivo Por El Sistema De Contratos Parciales Con Administradores Contratistas Ó Por Administración Oficial, Como Mejor Convenga A Juicio Del Poder Ejecutivo2Resuelta La Construcción De Una Carretera Ó Camino De Herradura Por El Primero De Los Sistemas Expresados, El Ingeniero Á Quien El Gobierno Encargue La Dirección De La Obra Procederá A Ejecutar El Trazado Preliminar De La Vía, Fijando Cuidadosamente Los Puntos Obligados3El Ingeniero Al Hacer El Trazado Aprovechará En Cuanto Fuere Posible Las Zonas De Los Caminos Públicos Existentes Si Hubiere Algunos, Y Dará Preferencia Á La Dirección En Que Los Propietarios Cedan Gratuitamente La Zona De Terreno Necesaria Para La Vía4El Ministerio De Obras Públicas Dividirá En Secciones De Extensión Determinada Toda Vía Carretera Ó De Herradura Que Haya De Construirse, Y Que Concluida Deba Ser Conservada5Para La Ejecución De La Obra En Toda Su Extensión Se Nombrará Un Ingeniero Director En Jefe Y Un Cajero Contador; Y Para Cada Sección, Un Administrador Contratista Y Los Ingenieros Subalternos Que El Gobierno Estime Necesarios6La Ejecución Técnica De La Vía Se Ajustará A Los Reglamentos Sobre Carreteras Ó Caminos De Herradura, Según El Caso, Los Cuales Se Consideraran Incorporados En Los Contratos Respectivos7A Cargo Del Ingeniero Director Quedará Todo Lo Referente Á La Obra, Tanto En Lo Relativo Á La Parte Técnica Como Al Cumplimiento Estricto De Los Contratos Que Se Celebren Con Los Administradores Contratistas8El Ingeniero Director Gozará De Un Sueldo Fijo Y De Una Remuneración Eventual Si Ejecuta Y Termina Á Satisfacción Del Gobierno La Respectiva Vía Carretera Ó De Herradura En El Tiempo Y Con El Gasto Que Se Propongan, Según Se Determina En El Artículo 21 De Este Decreto9El Ingeniero Director Tendrá Las Funciones Y Deberes Que Le Señalen Los Reglamentos Generales Del Ministerio De Obras Públicas, Y En Especial Los Siguientes: A) Formar Los Planos Y Perfiles Preliminares Y Definitivos De La Vía Que Se Le Encargue Y Remitir Unos Y Otros Al Ministerio De Obras Públicas10Las Funciones De Los Ingenieros Jefes De Sección Serán Las Que Les Señalen Los Reglamentos Del Ministerio De Obras Públicas, Y En Especial Las Siguientes: A) Dibujar Los Planos Y Perfiles Necesarios Para La Ejecución De Las Obras De Arte Indicadas En Los Planos Generales Y Determinar Los Cortes, Terraplenes Y Detalles Necesarios Para Que Los Obreros Ejecuten Dichas Obras11El Ingeniero Jefe De Sección Que Juzgue Debe Hacerse Una Modificación En El Plano General De La Obra Para Obtener Economía En El Costo Ó Mejora En La Calidad De Ella, Levantará El Plano Y El Perfil De La Modificación Que Proponga, Y Después De Obtener La Aprobación Del Ingeniero Director, Los Enviará Al Ministerio De Obras Públicas Acompañados De Una Memoria Y Presupuesto Que Demuestre La Conveniencia De La Modificación12El Ingeniero Jefe De Sección Deberá Permanecer Dentro Del Radio Á Que Se Extienda Su Respectiva Sección, Para Dirigir Personalmente Los Trabajos Durante Las Horas Útiles De Los Días No Feriados, Y Debe Emplear Todo Su Tiempo Y Sus Esfuerzos En Procurar Por Todos Los Medios Á Su Alcance El Adelantamiento De La Obra, La Economía En Su Costo Y La Buena Calidad De Ella13Los Ingenieros Jefes De Sección Tendrán Un Sueldo Fijo Mensual Y Una Remuneración Eventual De Que Se Hablará Adelante, Y Estarán Subordinados Inmediatamente Al Ingeniero Director Y Obligados Á Cumplir Estrictamente Sus Órdenes14Los Administradores Contratistas Serán Personas Idóneas, Designadas Por El Gobierno, Cuyas Funciones Y Deberes Serán Los Que Le Señalen Los Reglamentos Generales, Y Especialmente Los Siguientes: 1º15Tanto El Ingeniero Director Como Los Ingenieros De Sección Y Los Administradores Contratistas Dictarán Los Reglamentos Que Á Cada Uno De Ellos Concierne Dictar Para El Mejor Desempeño De Su Cargo, Los Cuales Serán Aprobados Por El Gobernador Respectivo Y Remitidos En Copia Al Ministerio De Obras Públicas16El Gobierno Puede Cambiar Los Administradores Contratistas Cuando No Le Satisfaga El Modo Como Estén Cumpliendo Los Contratos Respectivos, Sin Que Tengan Derecho Á Formular Reclamación De Ninguna Clase Por Haber Sido Suspendidos17Los Administradores Contratistas Recibirán Como Remuneración De Sus Servicios Un Tanto Por Ciento Del Costo Real De Las Obras Que Bajo Su Dirección Se Ejecuten, El Cual Se Liquidará Á Medida Que Se Vayan Terminando Los Kilómetros De La Vía De Cuya Ejecución Estén Encargados18Suspendido Un Administrador Contratista, Se Le Liquidará Su Cuenta Por La Parte De Obra Construida19El Cajero Contador Tendrá La Administración Y Manejo De Los Fondos Destinados Á La Obra; Tendrá Un Sueldo Fijo Mensual Y Deberá Otorgar Fianza Personal De Acuerdo Con El Artículo 2376 Del Código Civil, Á Satisfacción Del Gobernador Del Departamento En Donde Se Ejecute La Obra, Para Asegurar El Resultado De Su Manejo20El Cajero Contador Pagará Semanalmente Al Administrador Contratista Las Cuentas De Gastos Que Le Presente Debidamente Comprobadas Y Con El Visto Bueno Del Ingeniero De Sección Y Del Ingeniero Director21Aparte De La Remuneración Que Con Carácter De Sueldo Fijo Se Ha Asignado Á Los Ingenieros Directores, Éstos Tendrán Derecho Á Una Cuota Parte De Las Sumas Que Sin Perjuicio De La Buena Calidad De La Obra Encomendada Á Su Dirección Economicen Al Tesoro Público En La Ejecución De Ella22Las Utilidades Que Por Remuneración Eventual Deban Corresponder Al Ingeniero Director Se Liquidarán De Acuerdo Con La Cuenta Que De Cada Obra Debe Llevarse En La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Obras Públicas Y En La Dirección Nacional De Obras Públicas23Aparte De La Remuneración Fija Que En Forma De Sueldo Recibe Cada Uno De Los Ingenieros Jefes De Sección, Éstos Tendrán Derecho Á Una Cuota Parte De Las Economías Que El Tesoro Público Haga En La Ejecución De Las Obras Encargadas Á Su Inmediato Cuidado24Si Por Muerte, Enfermedad Ó Justa Causa No Pudieren Los Ingenieros Directores Ó Los Ingenieros Jefes De Sección Permanecer En Sus Empleos Hasta La Terminación De Las Obras De Que Hayan Sido Encargados, Las Utilidades Á Que Puedan Tener Derecho Conforme Á Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Se Liquidarán En La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Obras Públicas En Proporción Del Tiempo Que Hayan Estado Desempeñando Sus Funciones25En Caso De Que Alguno De Los Ingenieros De Que Trata Este Decreto Se Separe De Su Empleo Por Destitución Decretada Por El Gobierno Ó Por Renuncia No Justificada, No Tendrá Derecho Á Remuneración Eventual26La Entrega De La Obra Construida Se Hará Kilómetro Por Kilómetro Al Ingeniero Nacional En El Respectivo Departamento27Concluida Y Entregada La Vía A Satisfacción Del Gobierno, Procederá El Gobernador Del Territorio Que Ella Atraviesa Á Distribuirla Para Su Conservación Entre Los Diversos Distritos Que Se Utilicen De Ella, Señalando La Extensión Que Cada Uno De Ellos Deben Reparar Por Medio De Camineros ( Cantonnier) Colocados De Cinco En Cinco Kilómetros28Si Alguno De Los Distritos Entre Los Cuales Se Distribuya La Vía Descuidare La Conservación De La Sección Que Se Le Haya Señalado, Pagará Una Multa Que Le Impondrá El Gobernador Y Que Se Destinará Á La Composición De La Vía29Los Gobernadores Tienen El Deber De Vigilar Personalmente Una Vez Por Lo Menos En Cada Mes Las Vías En Construcción, Para Cerciorarse Del Estado En Que Se Encuentren, Del Modo Como Los Administradores Contratistas Estén Cumpliendo Los Contratos, De Cómo Se Lleva La Contabilidad Y Del Estado De Las Cuentas30El Ingeniero Director Hará Con El Gobernador, Los Ingenieros De Sección Y Los Administradores Contratistas Un Presupuesto Trimestral De Las Cantidades Que Se Necesiten Para La Construcción De Las Vías31Todas Las Vías Carreteras Ó De Herradura En Construcción Ó Que Se Contraten En Lo Futuro Quedarán Bajo La Inmediata Vigilancia De Los Respectivos Gobernadores, Quienes Como Agentes Superiores Ó Inmediatos Del Gobierno Harán Cumplir Las Disposiciones De Este Decreto, Los Reglamentos Sobre Vías Públicas, Los Contratos De Construcción Y Conservación, Y Dictarán Además Las Medidas Eficaces Para Que Las Vías Públicas Que Recorran El Territorio De Su Jurisdicción Se Conserven En Buen Estado32El Cajero Contador Llevará La Contabilidad De La Vía, Sea Carretera Ó De Herradura, Por El Sistema De Partida Doble Y Bajo La Vigilancia Del Ingeniero Director Y Del Gobernador Del Respectivo Departamento33En La Dirección De Obras Públicas Se Llevará Un Libro Especial En Que Se Abrirá Una Cuenta Particular A Cada Una De Las Vías En Ejecución34El Director De Obras Públicas Presentará Al Ministro Del Ramo Presupuestos Trimestrales Anticipados De Los Gastos Que Haya Que Hacer En La Construcción Y Conservación De Todas Las Vías Carreteras Ó De Herradura En Ejecución, Y Será Deber Suyo Cuidar Que Las Remesas De Dinero Para Dichos Gastos Estén En La Localidad En Donde Deben Hacerse Los Pagos, Con Una Semana De Anticipación Por Lo Menos35El Director De Obras Públicas Tendrá Las Siguientes Atribuciones Y Obligaciones En Desarrollo Del Presente Decreto: A) Examinar Las Facturas De Herramientas, Explosivos Y Demás Elementos Que Se Pidan Para Las Obras, Modificarlas Si Hubiere Lugar, Visarlas Y Cuidar Que Se Haga La Provisión De Ellos; B)36Créase En El Ministerio De Obras Públicas Una Sección De Ingeniería, Que, Además De Tener El Carácter De Cuerpo Consultor, Debe Prestar Los Servicios De Su Profesión En Todos Los Asuntos En Que El Ministerio Necesite Ocurrir Á Ella37La Sección De Ingeniería Se Compondrá De Dos Ingenieros Y De Un Secretario, Cuyas Asignaciones Y Funciones Se Establecerán Por Separado38El Establecimiento De Esta Sección No Obsta Para Que El Ministerio Pueda Consultar Con La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Como Cuerpo Consultor, Los Asuntos Especiales En Que El Ministerio Considere Conveniente Oír Su Dictamen39Los Gastos Que Demanden La Construcción Y Conservación De Las Vías Carreteras Y De Herradura Nacionales Se Harán Con Los Fondos Del Tesoro Nacional
03