Micelio

Artículo 30

El Ingeniero Director Hará Con El Gobernador, Los Ingenieros De Sección Y Los Administradores Contratistas Un Presupuesto Trimestral De Las Cantidades Que Se Necesiten Para La Construcción De Las Vías

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ingeniero Director hará con el Gobernador, los Ingenieros de sección y los Administradores contratistas un presupuesto trimestral de las cantidades que se necesiten para la construcción de las vías. Estos presupuestos, firmados por las personas que los han formado, se remitirán al Ministro de Obras Públicas para que él ordene las remesas de fondos al Cajero contador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1907