Micelio

Artículo 23

Aparte De La Remuneración Fija Que En Forma De Sueldo Recibe Cada Uno De Los Ingenieros Jefes De Sección, Éstos Tendrán Derecho Á Una Cuota Parte De Las Economías Que El Tesoro Público Haga En La Ejecución De Las Obras Encargadas Á Su Inmediato Cuidado

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aparte de la remuneración fija que en forma de sueldo recibe cada uno de los Ingenieros Jefes de sección, éstos tendrán derecho á una cuota parte de las economías que el Tesoro público haga en la ejecución de las obras encargadas á su inmediato cuidado. Esta cuota parte, como las demás y los tantos por ciento de que se trata en este Decreto, se fijarán en cada caso. La liquidación y el pago se harán de acuerdo con las reglas ya establecidas para las liquidaciones análogas referentes á los Ingenieros Directores, quienes cuidarán de hacer constar en la contabilidad de cada vía los hechos necesarios á fin de que no sea difícil liquidar las utilidades correspondientes á cada Ingeniero Jefe de sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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