Micelio

Artículo 32

El Cajero Contador Llevará La Contabilidad De La Vía, Sea Carretera Ó De Herradura, Por El Sistema De Partida Doble Y Bajo La Vigilancia Del Ingeniero Director Y Del Gobernador Del Respectivo Departamento

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Cajero contador llevará la contabilidad de la vía, sea carretera ó de herradura, por el sistema de partida doble y bajo la vigilancia del Ingeniero Director y del Gobernador del respectivo Departamento.

Parágrafo

El Cajero contador de cada vía pasará mensualmente al Ingeniero Director la cuenta del mes que termine, con los respectivos comprobantes, para que éste la examine, le ponga el Visto Bueno y la remita al Ministro de Obras Públicas, quien la hará incorporar en al sección de Contabilidad del Ministerio. Para este efecto se abrirá una cuenta á cada una de las vías en ejecución, la cual se llevará con toda regularidad en el Ministerio, de modo que en los primeros quince días de cada mes estén incorporadas las cuentas que haya remitido el Ingeniero Director correspondientes al mes inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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