El Cajero contador llevará la contabilidad de la vía, sea carretera ó de herradura, por el sistema de partida doble y bajo la vigilancia del Ingeniero Director y del Gobernador del respectivo Departamento.
El Cajero contador de cada vía pasará mensualmente al Ingeniero Director la cuenta del mes que termine, con los respectivos comprobantes, para que éste la examine, le ponga el Visto Bueno y la remita al Ministro de Obras Públicas, quien la hará incorporar en al sección de Contabilidad del Ministerio. Para este efecto se abrirá una cuenta á cada una de las vías en ejecución, la cual se llevará con toda regularidad en el Ministerio, de modo que en los primeros quince días de cada mes estén incorporadas las cuentas que haya remitido el Ingeniero Director correspondientes al mes inmediatamente anterior.